Preguntas Frecuentes

  1. ¿Por qué se emitió esta Notificación al Grupo?
  2. ¿Sobre qué es esta demanda judicial?
  3. ¿Por qué es una demanda judicial de grupo?
  4. ¿Por qué existe un Acuerdo Extrajudicial?
  5. ¿Cómo sé si soy parte del Acuerdo Extrajudicial?
  6. ¿Hay alguna excepción a ser incluido en el Acuerdo Extrajudicial?
  7. ¿Qué ocurre si no estoy seguro si estoy incluido en el Acuerdo Extrajudicial?
  8. ¿Qué provee el Acuerdo Extrajudicial?
  9. ¿Cómo presento un Formulario de Reclamación?
  10. ¿A qué reclamaciones renuncio?
  11. ¿Tengo un abogado en este caso?
  12. ¿Cómo se pagará a los abogados?
  13. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el monto del crédito o reembolso que se ha determinado me deben?
  14. ¿Qué debo hacer si no deseo ser incluido en el Acuerdo Extrajudicial?
  15. ¿Qué pasa si no decido excluirme antes del 5 de junio de 2017?
  16. ¿Cómo informo al Tribunal que no me gusta el Acuerdo Extrajudicial?
  17. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprobar el Acuerdo Extrajudicial?
  18. ¿Tengo que concurrir a la audiencia?
  19. ¿Puedo hablar durante la audiencia?
  20. ¿Cómo puedo conseguir más información?
  1. ¿Por qué se emitió esta Notificación al Grupo?

    El Tribunal emitió esta Notificación al Grupo porque usted tiene el derecho a saber sobre un acuerdo extrajudicial propuesto en una demanda judicial de grupo que el Tribunal ha aprobado preliminarmente. Usted también tiene derecho a saber cómo presentar una reclamación por ciertos beneficios del Acuerdo Extrajudicial y sobre todas sus opciones según el Acuerdo Extrajudicial. Si el Tribunal otorga la Aprobación Final y todas las apelaciones, si las hubiera, quedan resueltas, se distribuirán valiosos beneficios a los miembros calificados del grupo. 

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  2. ¿Sobre qué es esta demanda judicial?

    La persona que presentó esta demanda judicial de grupo se denomina el “Demandante” y la Municipalidad de Los Ángeles, por y a través del LADWP, es la “Demandada”. Una demanda judicial presentada en el Tribunal Superior de California, titulada Jones v. City of Los Angeles, Caso No. BC577267, alega reclamaciones que incluyen excesos en la facturación a clientes y otros errores de facturación por el LADWP que fueron causados por y se relacionan con, la defectuosa implementación del nuevo sistema de Facturación y Cuidado del Cliente (el “Sistema CC&B”) del LADWP y daños incurridos por los clientes que surgen de su participación en el programa de incentivo solar del LADWP. Las reclamaciones del Demandante incluyen, entre otras, demandas por fraude, falseamiento negligente, incumplimiento de contrato, enriquecimiento ilícito y violaciones a la Ley de Remedios Legales del Consumidor de California y la Ley de Competencia Injusta de California. Se puede obtener más información en Documentos de Caso, por llamando al 1-844-899-6219 or esbribiendo al Abogado del Grupo: Jack Landskroner, Esq., Landskroner Grieco Merriman, LLC, 1360 West 9th Street, Suite 200, Cleveland, Ohio 44113. Una copia del Acuerdo de Acuerdo Extrajudicial está disponible en Documentos de Caso y también en el archivo del Tribunal. 

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  3. ¿Por qué es una demanda judicial de grupo?

    En una demanda judicial de grupo, una or más personas llamadas “Representantes del Grupo” presentan una demanda judicial en nombre propio y de otros con demandas similares. Todas estas personas juntas se denominan un “grupo”. El Tribunal nombró a ciertos demandantes como Representantes del Grupo para los propósitos de este Acuerdo Extrajudicial. “Los miembros del grupo del Acuerdo Extrajudicial” son todos los clientes del LADWP a quienes se cobró excesivamente los servicios de electricidad, agua, alcantarillado o saneamiento entre las fechas del 3 de septiembre de 2013 y el 30 de diciembre de 2016 y tienen derecho a recibir créditos o reembolsos por los servicios de electricidad, agua, alcantarillado o saneamiento y/o por su participación en el programa de incentivo del LADWP entre el 13 de febrero de 2010 y el 30 de diciembre de 2016.

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  4. ¿Por qué existe un Acuerdo Extrajudicial?

    El Tribunal no falló a favor del Demandante o Demandada. En cambio, ambas partes acordaron un Acuerdo Extrajudicial. Los Representantes del Grupo y los abogados que han sido nombrados por el Tribunal para representar al Grupo del Acuerdo Extrajudicial creen que el Acuerdo Extrajudicial es lo mejor para todos los miembros del grupo del Acuerdo Extrajudicial. 

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  5. ¿Cómo sé si soy parte del Acuerdo Extrajudicial?

    Usted podría tener derecho a los beneficios del Acuerdo Extrajudicial si es un cliente del LADWP a quien se cobró excesivamente por los servicios de electricidad, agua, alcantarillado o saneamiento o de otra manera resultó dañado por las prácticas de facturación entre las fechas del 3 de septiembre de 2013 y el 30 de diciembre de 2016 y/o por participar en el programa de incentivo solar del LADWP entre el 13 de febrero de 2010 y el 30 de diciembre de 2016. 

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  6. ¿Hay alguna excepción a ser incluido en el Acuerdo Extrajudicial?

    Se excluyen del Grupo al Juez a quien este caso resultó asignado, y a cualquier miembro de la familia inmediata del Juez y a cualquier abogado incorporado a esta acción. 

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  7. ¿Qué ocurre si no estoy seguro si estoy incluido en el Acuerdo Extrajudicial?

    Si no está seguro sobre si está incluido en el Grupo del Acuerdo Extrajudicial, puede visitar www.esp.ladwpbillingsettlement.com para obtener más información o llamar al 1-844-899-6219 y solicitar asistencia.  

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  8. ¿Qué provee el Acuerdo Extrajudicial?

    El Acuerdo Extrajudicial provee dos tipos de compensación: (i) compensación monetaria y (ii) compensación remedial no monetaria.

    (i) Compensación monetaria

    Los miembros del grupo del Acuerdo Extrajudicial que son miembros de uno o más de los siete Subgrupos siguientes podrían tener derecho a la compensación monetaria por cada grupo del que son parte:

    -Facturación excesiva: Este grupo incluye todos los clientes del LADWP que recibieron facturas excesivas como resultado de habérseles cobrado un cargo incorrecto, una cantidad incorrecta de consumo, tasa del impuesto de servicio incorrecta o a quienes no se aplicó un descuento.

    -Cargos incorrectos: Este grupo incluye todos los clientes del LADWP a quienes se cobró una tarifa incorrecta, incluyendo pero sin limitación a cargos por pago tardío, cargos por reconexión y/o cargos por iniciación del servicio.

    -Saldo sin reembolsar: Este grupo incluye todos los clientes del LADWP que: (i) tienen “Cuentas Cerradas” con saldos a favor y (ii) se les deben reembolsos que han sido retenidos por el LADWP durante el período del 3 de septiembre de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2016.

    -Solar: Este grupo incluye a todos los clientes del LADWP que tienen instalados sistemas de energía solar y que solicitaron participar en el Programa de Incentivo Fotovoltaico Solar entre el 13 de febrero de 2010 y el 30 de diciembre de 2016 y: (i) experimentaron retraso más allá de 30 días después de la presentación de una Solicitud al Incentivo completa y la Documentación de Apoyo y/o indicación de que el sistema solar fue completamente permitido y listo para la inspección al recibir una confirmación de la reserva y/o conexión del sistema solar; y/o (ii) no han recibido una factura por la energía consumida y/o generado; y/o (iii) no han recibido un crédito por el exceso de energía generada por el sistema de energía solar del cliente.

    Si usted es parte de los grupos facturación excesiva, cargos incorrectos, saldo sin reembolsar y/o solar, el LADWP ya lo ha identificado y la carta que se incluye con esta Notificación al Grupo le informa el monto de la facturación excesiva.

    Para recibir un 100% de dicho monto, no necesita hacer nada.

    Para disputar dicho monto, debe solicitar una evaluación del Maestro Especial enviando un pedido por escrito de la evaluación al Administrador de Reclamaciones. Si usted disputa la decisión del Maestro Especial, puede apelar al Tribunal. Vea la pregunta 13.

    Si cree que existen daños adicionales en su contra por encima de lo que ha sido identificado, debe presentar un Formulario de Reclamación, que se incluye con esta Notificación al Grupo. Vea la pregunta 9.

    -Condición del predio/Factura estimada: Este grupo incluye todos los clientes del LADWP que: (i) sin que el cliente lo sepa, tenían una condición del predio que causó un consumo excesivo de agua y/o electricidad; (ii) recibieron facturas estimadas por múltiples períodos de facturación después del 3 de septiembre de 2013; (iii) debido a estas facturas estimadas, no pudieron descubrir a tiempo la condición del predio; y (iv) se le cobró por cantidades mayores de agua, electricidad o alcantarillado de lo que normalmente debería haberse cobrado. 

    -Pago de factura automático/cargo por descubierto del banco: Este grupo incluye todos los clientes del LADWP que: (i) estaban inscriptos en un plan automático de pago de facturas en un banco y (ii) le cobraron cargos por descubierto debido a que el LADWP cobró al cliente un monto incorrecto, el cual, a su vez, resultó en que la cuenta bancaria girara en descubierto.

    Si usted es parte de los grupos condición del predio/facturación estimada y/o pago automático de facturas/cargo por descubierto del banco, el LADWP ya lo ha identificado y la carta que se incluye con esta Notificación al Grupo le informa que usted es miembro de estos subgrupos.

    El LADWP, sin embargo, no puede determinar el monto de los daños que usted pudiera haber incurrido, si los hay, a menos que usted presente un Formulario de Reclamación, que se incluye con esta Notificación al Grupo. Usted debe presentar un Formulario de Reclamación. Si usted cree que sufrió daños adicionales por encima de la facturación excesiva como consecuencia de un pago automático de facturas/cargo por descubierto en el banco, debe incluir dichos daños en su Formulario de Reclamación. Vea la pregunta 9.

    Basado en su Formulario de Reclamación, el LADWP determinará el monto que se le debe. Para disputar dicho monto, debe solicitar una evaluación del Maestro Especial. Si usted disputa la decisión del Maestro Especial, puede apelar al Tribunal. Vea la pregunta 13. 

    -Ómnibus: Este grupo incluye a todos los clientes del LADWP que no fueron identificados de otra manera como miembros de una de los subgrupos listados anteriormente pero creen que a ellos: (i) les cobraron incorrectamente un cargo asociado con su energía, agua, alcantarillado o saneamiento en cualquier momento entre el 3 de septiembre de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2016, que no está cubierto por ninguna de los subgrupos listados en la presente; o (ii) sufrieron daños como resultado de su participación en el programa de incentivos solares del LADWP en cualquier momento entre el 13 del febrero de 2010 y el 30 de diciembre de 2016.

    Si usted es parte de este grupo, quiere decir que el LADWP no la ha identificado como miembro de uno de los subgrupos listados anteriormente. La carta que se incluye con esta Notificación al Grupo le informa que usted puede, sin embargo, presentar todavía un Formulario de Reclamación que se incloye con la Notificación al Grupo.

    Basado en su Formulario de Reclamación, el LADWP determinará el monto que se le debe. Para disputar dicho monto, debe solicitar una evaluación del Maestro Especial. Si usted disputa la decisión del Maestro Especial, puede apelar al Tribuna. Vea la pregunta 13. 

    Si usted es un Cliente de Tareas de Campo, existe una investigación pendiente de las tareas de campo que requieren una investigación adicional sobre las condiciones del inmueble que pudieran haber causado que se le cobrara excesivamente o que hubiera experimentado otros errores de facturación o daños monetarios. Una vez que se ha completado la investigación de campo, el LADWP le informará, por carta, sobre su decisión con respecto a esta investigacióñ de campo.

    Si usted es un Cliente de Tareas de Campo, debe presentar un Formulario de Reclamación después de recibir la carta que le informe sobre la determinacióñ del LADWP. Basado en su Formulario de Reclamación, el LADWP determinará el monto que se le debe. Para disputar dicho monto, debe solicitar una evaluación del Maestro Especial. Si usted disputa la decisión del Maestro Especial, puede apelar al Tribunal. Vea la pregunta 13. 

    (ii) Soluciones remediales no monetarias

    El Acuerdo Extrajudicial también permite la solución remedial no monetaria que incluye: (i) la creación y adopción de ciertas mediciones del sistema de facturación;(ii) el nombramiento de un experto independiente en la monitorización del sistema de facturación; (iii) auditorías del sistema de facturación del LADWP para confirmar la precisión de la facturación; (iv) la creación e implementación de un equipo en el LADWP para atender problemas de facturación especiales o complejos; (v) la adopción de una enmienda a las Reglas que Gobiernan el Servicio de Agua y Electricidad para permitir un período más corto de tiempo en el que el LADWP pueda recolectar el pago de los clientes cuyas facturas están retrasadas debido a errores de facturación; (vi) la creación e implementación de una Oficina de Gestión de Proyectos de tecnología de la información; y (vii) un acuerdo de pago con clientes a quienes se facturó atrasadamente que permita hasta 4 años el pago del monto facturado atrasadamente sin multas o intereses, en cuotas mensuales iguales, siempre que usted esté al día en su factura más reciente. Si usted ya es parte de un plan de pagos, el plan podría extenderse por un año. 

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  9. ¿Cómo presento un Formulario de Reclamación?

    Se incluye un Formulario de Reclación con la Notificación al Grupo. También se puede obtener un Formulario de Reclamación en línea en este sitio web, llamando al 1-844-899-6219 o escribiendo al Administrador de Reclamaciónes a la dirección que sique. Los Formularios de Reclamación completados se pueden presentar en línea o por correo regular de EE.UU. enviado a:

    LADWP Billing Settlement Claims Administrator

    P.O. Box 43449

    Providence, Rhode Island 02940-3449 

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  10. ¿A qué reclamaciones renuncio?

    Si usted es Miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y no se excluye del Grupo del Acuerdo Extrajudicial, cuando el Acuerdo Extrajudicial se convierte en final, librería al Demando y a sus departamentos y oficinas, de cualquier responsibilidad por todas las reclamaciones asociadas con este caso y quedará obligado por la liberación que se incluye en el Acuerdo del Acuerdo Extrajudicial. Una copia del Acuerdo del Acuerdo Extrajudicial que incluye la liberación está disponible en este sitio web.

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  11. ¿Tengo un abogado en este caso?

    Sí. Jack Landskroner Esq. de Landskroner Grieco Merriman, LLC, 1360 West 9th Street, Suite 200, Cleveland, Ohio 44113 (Abogado del Grupo) y Michael J. Libman, Esq. del Estudio Juríco de Michael J. Libman, 18321 Ventura Blvd., Ste. 700, Tarzana, CA 91436 (Abogado de Contacto) han sido nombrados por el Tribunal para que lo represente a usted y a los otros miembros del grupo del Acuerdo Extrajudicional. Si desea que lo represente su propio abogado, puede contratar uno asumiendo sus propios gastos. 

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  12. ¿Cómo se pagará a los abogados?

    El Abogado del Grupo solicitará al Tribunal en la Audiencia de Aprobación Final que otorgue honorarios judiciales por un monto que no exceda los $19,000,000 y el reembolso de gastos incurridos en el litigo de este caso por un monto que no exceda los $3,000,000 (reembolso de los gastos incurridos por el Experto Independiente en la Monitorización del Sistema CC&B se limita a $2,500,000 y reembolso de los gastos incurridos por todos los abogados del Demandante se limita a $500,000). Los cargos y gastos reembolsados serán determinados por el Tribunal según el trabajo realizado por el Abogado que ha participado en lograr este Acuerdo Extrajudicial para el Grupo y en facilitar su implementación. Todos los honorarios en esta cuestión serán solicitados a través de una solicitud al Tribunal basado en los esfuerzos del abogado. No existen acuerdos de “división de honorarios” entre los distintos abogados incluidos en este caso, sin embargo, el estudio jurídico de Knapp, Petersen & Clark ha aceptado trabajar con el Abogado del Grupo, Landskroner Grieco Merriman, para ayudar a resolver las cuestiones y a identificar y asistir a los clientes del programa de energía solar en el procesamiento de las reclamaciones. El estudio Knapp, Petersen & Clark ha aceptado eso según el trabajo que han realizado y continuarán realizando para beneficio de los clientes del programa de energía solar, la solicitud de honorarios de Knapp al Tribunal no excederá los $1,999,999 de los honorarios reembolso de gastos, el Demandado ha aceptando pagar los montos que sean aprobados por el Tribunal. 

    Además, las Partes acuerdan que el Abogado del Grupo será responsable por ayudar al Administrador de Reclamaciones al monitorizar y supervisar la administración del Acuerdo Extrajudicial durante el Período de Reparación. El Demandando ha aceptado además que, sujeto a la aprobación del Tribunal, el Abogado del Grupo podría presentar solicitudes al Tribunal para ser recompensado según una tasa del veintinueve por ciente 29%) de todo lo recuperado en el futuro por los Miembros del Grupo luego de la Aprobación Final por: (i) reclamaciones de Tareas de campo; (ii) reclamaciones hechas antes de la identificación de las reclamaciones; (iii) reclamaciones ómnibus; y (iv) todas las reclamaciones pagadas con relación al Acuerdo Extrajudicial por o en nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, que incluye a todos los departamentos de la misma. El Abogado del Grupo presentará al Tribunal solicitudes trimestrales de recompensas adicionales, tales como honorarios judiciales. El Demandado ha aceptado que no presentará objeciones a diches solicitudes trimestrales.

    Separado y distinto de la consideración del Acuerdo Extrajudicial descripta en la respuesta a la pregunta 8 anterior, el Demandado pagará por separado los honorarios y gastos que autorice el Tribunal, así como los costos de brindar la Notificación al Grupo del Acuerdo Extrajudicial y para administrar el Acuerdo Extrajudicial. Estos montos no saldrán de los fondos destinados a los beneficios de los miembros del grupo del Acuerdo Extrajudicional. 

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  13. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el monto del crédito o reembolso que se ha determinado me deben?

    Si usted presenta un Formulario de Reclamación, cualquier pedido de una Evaluación del Maestro Especial debe estar franqueado dentro de los 30 días desde la fecha de la respuesta del LADWP sobre su determinación con respecto a su reclamación.

    En cualquiera de los casos, no presentar oportunamente el pedido de Evaluación del Maestro Especial automáticamente resultará en el rechazo de su pedido de evaluación.

    Cualquier Miembro del Grupo que desee impugnar la determinación del Maestro Especial de la reclamación del Miembro del Grupo deberá presentar por correo de primera clase y dentro de los 30 días desde la fecha de la carta de determinación del Maestro Especial, una carta al Administrador de Reclamaciones que solicite una evaluación por el Tribunal, indicando los motivos de la disputa de la determinación y presentando cualquier documentación de apoyo. Su solocitud debe ser enviada a:

    LADWP Billing Settlement Claims Administrator

    P.O. Box 43449

    Providence, Rhode Island 02940-3449

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  14. ¿Qué debo hacer si no deseo ser incluido en el Acuerdo Extrajudicial?

    Usted tiene el derecho a excluirse o “no participar” en el Acuerdo Extrajudicial. Para excluirse, debe enviar por correo un pedido de exclusión al Administrador de Reclamaciones a la siguiente dirección:

    LADWP Billing Settlement Claims Administrator 

    P.O. Box 43449

    Providence, Rhode Island 02940-3449

    Usted debe firmar personalmente el pedido de exclusión. Dicha solicitud debe: (i) expresar claramente su deseo de ser excluido o “no participar” en el Grupo del Acuerdo Extrjudicial; (ii) incluir su nombre, dirección y número de teléfono, el número del cuenta del LADWP y, si lo representa un abogado, el nombre, dirección y número de teléfono del abogado.

    Su pedido de exclusión debe ser enviado por correo a la dirección indicada más arriba y debe estar franqueado a más tardar el 5 de junio de 2017 o no será aceptado. Si usted no solicita específicamente ser excluido esando estas instrucciones, se convertirá automáticamente en miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial.

    Si usted decide excluirse del Grupo del Acuerdo Extrajudicial, no podrá recibir ningún beneficio del Acuerdo Extrajudicial y renunciará a todos los derechos a objetar al Acuerdo Extrajudicial. Sin embargo, retendrá su derecho a presentar una demanda judicial contra el LADWP por su cuenta o a través de un abogado por las demandas resueltas en este Acuerdo Extrajudicial. Además, si usted presenta una objeción al Acuerdo Extrajudicial, no podrá excluirse del Grupo del Acuerdo Extrajudicial.

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  15. ¿Qué pasa si no decido excluirme antes del 5 de junio de 2017?

    Si el Acuerdo Extrajudicial propuesto resulta aprobado y usted es un Miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial que no se ha excluido debida y oportunamente del Grupo del Acuerdo Extrajudicial, todas las reclamaciones que usted pudiera tener ahora contra el Demandado con respecto a ciertos errores de facturación o daños relacionados con su participación en el programa de incentivos de energía solar del LADWP serán RENUNCIADAS Y LIBERADAS y tendrá prohibido presentar cualquier reclamación en el futuro en su nombre.

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  16. ¿Cómo informo al Tribunal que no me gusta el Acuerdo Extrajudicial?

    Si usted es Miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y no se excluye del Acuerdo Extrajudicial, puede expresar su objeción al Acuerdo Extrajudicial. El Tribunal considerará sus opiniones. Para objetar, debe enviar una carta al Administrador de Reclamaciones, que será provista al Tribunal y a los abogados, indicando que usted objeta los términos del Acuerdo Extrajudicial. Su objeción debe: (i) indicar, en detalle, los motivos jurídicos y reales de su objeción; (ii) incluir su nombre, dirección y número de teléfono y el número de cuenta del LADWP, y, si lo representa un abogado, el nombre, dirección y número de teléfono del abogado; (iii) incluir su firma. Si lo representa su propio abogado, dicho abogado necesitará también presentarse ante el Tribunal a más tardar el 5 de junio de 2017.

    Para objetar, usted debe enviar su objeción al Administrador de Reclamaciones, con franqueo a más tardar el 5 de junio de 2017 a:

    LADWP Billing Settlement Claims Administrator

    P.O. Box 43449 

    Providence, Rhode Island 02940-3449

    Por favor, incluya la frase "Jones v. City of Los Ángeles, Case No. BC577267" en el sobre que contiene su objeción.

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  17. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprobar el Acuerdo Extrajudicial?

    El Tribunal realizará una Audiencia de Aprobación Final ante el Honorable Elihu M. Berle a las 9:00 a.m. el 7 de junio de 2017 en el Departamento 323 del Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles, Distrito Central, Central Civil West, 600 South Commonwealth Avenue, Los Ángeles, California 90005. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo Extrajudicial es justo, razonable y adecuando. Si existen objeciones, el Tribunal las considerará. El Tribunal también podrá decidir cuánto pagarle al Abogado del Grupo. Luego de la audiencia, el Tribunal decidirá si otorgar la Aprobación Final del Acuerdo Extrajudicial. No sabemos cuánto tiempo llevará tomar estas decisiones. 

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  18. ¿Tengo que concurrir a la audiencia?

    No. El Abogado del Grupo responderá cualquier pregunta que el Juez Berle pudiera tener. Sin embargo, está invitado a concurrir pagando sus propios gastos. También puede pagar a su propio abogado para que concurra a la Audiencia de Aprobación Final en su nombre. Si usted presenta una objeción, no tiene que venir al Tribunal para conversar sobre ella. Siempre que su objeción por escrito sea recibida antes de la fecha de vencimiento y haya cumplido las instrucciones que se incluyen en Respuestas a la Pregunta 16 más arriba, el Tribunal considerará la información provista en su objeción por escrito.

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  19. ¿Puedo hablar durante la audiencia?

    Eso depende del Juez Berle. Usted puede pedirle al Tribunal permiso para hablar durante la Audiencia de Aprobación Final. Para hacerlo, debe enviar una carta diciendo que es su “Notificación de Intención de Presentación en Jones v. City of Los Angeles, Case No. BC577267.” Debe incluir su nombre, dirección, número de teléfono y número de cuenta del LADWP, así como el nombre, dirección y número de teléfono de cualquier abogado que se presentará en la Audiencia de Aprobación Final en su nombre.

    Su Notificación de la Intención de Presentación debe ser presentada ante el Secretario del Tribunal en la dirección listada en la Respuesta a la Pregunta 17 más arriba a más tardar el 5 de junio de 2017. Por favor, incluya la frase “Jones v. City of Los Angeles, Case No. BC577267” debajo de la dirección del Tribunal en el sobre que contiene su notificación. 

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  20. ¿Cómo puedo conseguir más información?

    Si usted piensa que podría ser Miembro del Grupo del Acuerdo Extrajudicial y desea más información sobre la demanda judicial o los términos del Acuerdo Extrajudicial propuesto, puede consultar los alegatos, registros y otros documentos relacionados con esta demanda judicial, incluyendo la Decisión del Tribunal de otorgar la Aprobación Preliminar al Acuerdo de Acuerdo Extrajudicial propuesto, que se puede inspeccionar durante los días de semana en horario comercial en la Oficina del Secretario del Tribunal Superior de California, Condado de Los Ángeles, Central District, Central Civil West, 600 South Commonwealth Avenue, Los Ángeles, California 90005. La Orden de Aprobación Preliminar y el Acuerdo de Acuerdo Extrajudicial también están disponsibles en este sitio web. Para obtener información sobre cualquier cuestión incluida en la Notificación, puede escribir o llamar al Abogado del Grupo:

    Jack Landskroner, Esq.
    LANDSKRONER, GRIECO MERRIMAN LLC
    1360 W 9th Street, Ste. 200
    Cleveland, OH 44113
    (216) 522-9000

    También puede llamar 1-844-899-6219 para recibir ayuda.

    POR FAVOR, NO LLAME DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL CON PREGUNTAS SOBRE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL. 

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